LIMITES Y EXTENSIONES DE ENLACES
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Romanas instaladas en España, por ejemplo Peñalba de castro Coruña del Conde. etc. etc
La provincia Hispania Citerior Tarraconensis, en su momento de mayor extensión, abarcaba unas dos terceras partes de la Península Ibérica, y comprendía las regiones al norte y al sur del Ebro, desde los Pirineos al norte hasta Sagunto al sur, el valle de Duero, excepto la zona de su orilla meridional entre el Tormes y su desembocadura en Cale (Oporto, Portugal), los valles del Tajo y del Guadiana hasta los límites con la Lusitania, y el extremo oriental de Andalucía, al este de la frontera de la Baetica que discurría desde Cástulo (Linares), pasando por Acci (Guadix) hasta La Bahía de Almería,[3] quedando estas zonas (que durante varios años pertenecieron a la Baetica) en territorio tarraconense; al este limitaba con el mare Nostrum –mar Mediterráneo–, y al oeste con el océano Atlántico y al Norte con el Cantábrico y la cordillera de los Pirineos, que la separaba del sur de la Galia, es decir, de las provincias romanas de Aquitania y Galia Narbonense.
Con una extensión aproximada de 380.000 km² y una población estimada en 3 ó 3,5 millones de habitantes (con una densidad media de 8 ó 9 hab/km²), la Tarraconense fue probablemente, en la época de su creación, la mayor provincia del Imperio.[4]
De la Tarraconensis, fueron escindidas posteriormente Gallaecia y Carthaginensis, ambas por Diocleciano a finales del siglo III, y a finales del siglo IV la Balearica de la Carthaginensis, siendo transformadas en provincias independientes.
Organización administrativa
Por un acuerdo de Augusto con el Senado, tomado en 27 a. C., la Tarraconense fue una provincia imperial, al igual que la Lusitania, mientras que la Bética quedó como provincia senatorial; la Tarraconensis tenía rango consular, mientras que las otras dos provincias eran de rango pretorio.[5] [6]Al frente de la Tarraconensis se encontraba el gobernador de la provincia –legatus Augusti pro praetore provinciae Hispaniae Citerioris Tarraconensis–, quien, dado el carácter consular de la misma, era un senador de rango consular, cuya sede se encontraba en la capital provincial, la colonia de Tarraco. En época de Augusto y Tiberio, según también indica Estrabón,[7] tenía como subordinados a tres legados al frente de tres legiones, que fueron reduciéndose a dos bajo Calígula y a uno a partir de Nerón.
Las grandes dimensiones de la provincia determinaron que, en algún momento entre Tiberio y Claudio, el gobernador recibiese como auxiliares en la administración de justicia a siete legados, llamados legati iuridici (sing. legatus iuridicus), que fueron puestos al frente de sendos conventus iuridici. Estos legati eran nombrados directamente por el emperador. Los siete conventos jurídicos de la provincia, de E. a O. y comenzando por el de la capital, fueron:
- El Tarraconensis, con capital en la Colonia Tarraco (Tarragona).
- El Carthaginensis, con capital en la Colonia Carthago Nova (Cartagena).
- El Caesaraugustanus, con capital en la Colonia Caesar Augusta (Zaragoza).
- El Cluniensis, con capital en la Colonia Clunia Sulpicia (Coruña del Conde).
- El Asturicensis, con capital en el Municipium Asturica Augusta (Astorga).
- El Lucensis, con capital en el ¿Municipium? Lucus Augusti (Lugo).
- El Bracarensis, con capital en el Municipium Bracara Augusta (Braga).
La administración fiscal de la Tarraconensis, por su parte, dependía de un procurador imperial –procurator Caesaris–, nombrado directamente por el emperador de entre los miembros del ordo equester, cuya sede también se hallaba en la capital de la provincia, y cuya misión era supervisar la recaudación de impuestos de toda la provincia. Sin embargo, a partir de finales del siglo I o comienzos del siglo II, la zona de minería aurífera del noroeste de la provincia empezó a ser administrada por un procurador específico –procurator metallorum–, cargo desempeñado normalmente por un liberto imperial, que tenía su base en Asturica Augusta, capital del conventus Asturicensis. Los procuratores dependían directamente del emperador y no del gobernador provincial, aunque, evidentemente, ambos cargos debían colaborar para la correcta administración de la provincia.
El tejido urbano de la provincia
El último escalón de la administración del Imperio Romano estaba formado en todas las provincias por las ciudades (lat. civitates), organizadas políticamente a la romana (coloniae, municipia) o de manera tradicional, conservando las instituciones prevías a la conquista romana, aunque, en este último caso, con la directa supervisión de los gobernadores provinciales. El grado de autonomía de estas comunidades, tanto romanas como indígenas, era bastante alto, y, en general, podían resolver sus asuntos sin excesivas intromisiones de los gobernadores provinciales. Las comunidades indígenas tendían, progresivamente, a asimilar sus instituciones de autogobierno a las de los municipios y colonias romanas, aunque la principal diferencia entre ambos tipos de comunidades era la aplicación de la legislación romana, obligatoria para los ciudadanos de colonias y municipios, orientativa para las no romanas, excepto en las relaciones con el poder imperial y con ciudadanos romanos particulares, casos en los que la legislación romana se aplicaba por encima de los derechos locales.Según los geógrafos antiguos Estrabón, Plinio, quien fue procurator de la provincia, y Ptolomeo, el número de ciudades de la Tarraconensis era considerable, sobre todo en el valle del Ebro y la costa del mar Mediterráneo, reduciéndose su número a medida que se avanzaba hacia el Norte, hacia la costa del Cantábrico, y hacia el Oeste, hacia la futura Gallaecia.
Sin contar las comunidades que existían en las Islas Baleares, Plinio afirma[8] que:
nunc universa provincia dividitur in conventus VII, Carthaginiensem, Tarraconensem, Caesaraugustanum, Cluniensem, Asturum, Lucensem, Bracarum. accedunt insulae, quarum mentione seposita civitates provincia ipsa praeter contributas aliis CCXCIII continet, oppida CLXXVIIII, in iis colonias XII, oppida civium Romanorum XIII, Latinorum veterum XVIII, foederatorum unum, stipendiaria CXXXV.Esto significa que en los 7 conventos jurídicos que integraban la provincia Tarraconensis existían 293 ciudades, aparte de las comunidades o ciudades contributae (dependientes de otras), de las que 179 tenían un núcleo urbano –oppidum–. Las ciudades estaban a su vez divididas, según su estatuto, en 12 colonias, 13 ciudades con pleno derecho de ciudadanía –oppida civium Romanorum–, 18 municipios de derecho latino antiguo, 1 ciudad federada –aliada sin derecho de ciudadanía– y 135 ciudades tributarias o estipendiarias. Las otras 114 eran civitates o comunidades sin oppidum, como la mayor parte de las de los conventos del Noroeste y del Cluniense.[10]
C. Plinio Secundo. Naturalis Historia III, 18.[9]
Las comunidades privilegiadas de la provincia Tarraconensis de origen cesariano, triunviral o augústeo, colonias y municipios, fueron adscritas a la tribu Galeria, excepto Caesaraugusta, que lo fue a la Aniensis.
Según nos informa Plinio el Viejo, el siguiente cambio de importancia fue la concesión por el emperador Vespasiano a toda Hispania del derecho latino.
Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum(¿s?) procellis rei publicae Latium tribuit.Así, en el año 74 d. C.[11] Vespasiano, mediante el Edicto de Latinidad, otorgó la ciudadanía latina menor –ius Latii minor– a todas los comunidades de Hispania, lo que permitía obtener la ciudadanía romana a todas aquellas personas que hubieran desempeñado magistraturas municipales –duovirato o edilidad– en su comunidad, una vez que fuera transformada en municipio por orden imperial, mientras que el resto de los habitantes adquirían la ciudadanía latina, que les permitía gozar legalmente del derecho de hacer negocios de acuerdo con la ley romana –ius commercii– y de casarse a la romana –ius conubii–, en iustae nuptiae.
C. Plinio Segundo. Naturalis Historia III, 30
La concesión de este derecho fue aprovechada por bastantes comunidades estipendiarias y contributae de la Tarraconensis para transformarse en municipios, como es el caso de Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos), Bergidum Flavium (Torre del Bierzo, El Bierzo, León), Segovia, Duratón (Segovia, ¿tal vez Confluenta?), o Aqua Flaviae (Chaves, Portugal), por citar unas pocas. Los ciudadanos romanos así promocionados en todos estos nuevos municipios fueron adscritos a la tribu Quirina, y así lo hacían constar en la origo dentro de su nombre.
Las principales ciudades, de fundación romana ex novo o con origen griego –las menos– o prerromano, de la provincia
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