miércoles, 4 de diciembre de 2013

ENLACES DE CLUNIA


                  
                       LIMITES Y EXTENSIONES DE ENLACES


En esta pagina encontraran, toda la clase ENLACES  relacionados con Clunia, y todas las ciudades,
Romanas instaladas en España, por ejemplo Peñalba de castro Coruña del Conde. etc. etc 






Límites y extensión

La provincia Hispania Citerior Tarraconensis, en su momento de mayor extensión, abarcaba unas dos terceras partes de la Península Ibérica, y comprendía las regiones al norte y al sur del Ebro, desde los Pirineos al norte hasta Sagunto al sur, el valle de Duero, excepto la zona de su orilla meridional entre el Tormes y su desembocadura en Cale (Oporto, Portugal), los valles del Tajo y del Guadiana hasta los límites con la Lusitania, y el extremo oriental de Andalucía, al este de la frontera de la Baetica que discurría desde Cástulo (Linares), pasando por Acci (Guadix) hasta La Bahía de Almería,[3] quedando estas zonas (que durante varios años pertenecieron a la Baetica) en territorio tarraconense; al este limitaba con el mare Nostrummar Mediterráneo–, y al oeste con el océano Atlántico y al Norte con el Cantábrico y la cordillera de los Pirineos, que la separaba del sur de la Galia, es decir, de las provincias romanas de Aquitania y Galia Narbonense.
Con una extensión aproximada de 380.000 km² y una población estimada en 3 ó 3,5 millones de habitantes (con una densidad media de 8 ó 9 hab/km²), la Tarraconense fue probablemente, en la época de su creación, la mayor provincia del Imperio.[4]
De la Tarraconensis, fueron escindidas posteriormente Gallaecia y Carthaginensis, ambas por Diocleciano a finales del siglo III, y a finales del siglo IV la Balearica de la Carthaginensis, siendo transformadas en provincias independientes.

Hispania según la división provincial romana de 27 a. C.

Organización administrativa

Por un acuerdo de Augusto con el Senado, tomado en 27 a. C., la Tarraconense fue una provincia imperial, al igual que la Lusitania, mientras que la Bética quedó como provincia senatorial; la Tarraconensis tenía rango consular, mientras que las otras dos provincias eran de rango pretorio.[5] [6]
Al frente de la Tarraconensis se encontraba el gobernador de la provincia –legatus Augusti pro praetore provinciae Hispaniae Citerioris Tarraconensis–, quien, dado el carácter consular de la misma, era un senador de rango consular, cuya sede se encontraba en la capital provincial, la colonia de Tarraco. En época de Augusto y Tiberio, según también indica Estrabón,[7] tenía como subordinados a tres legados al frente de tres legiones, que fueron reduciéndose a dos bajo Calígula y a uno a partir de Nerón.
Las grandes dimensiones de la provincia determinaron que, en algún momento entre Tiberio y Claudio, el gobernador recibiese como auxiliares en la administración de justicia a siete legados, llamados legati iuridici (sing. legatus iuridicus), que fueron puestos al frente de sendos conventus iuridici. Estos legati eran nombrados directamente por el emperador. Los siete conventos jurídicos de la provincia, de E. a O. y comenzando por el de la capital, fueron:

División de Hispania en provincias y conventos.

El arco de Medinaceli que tal vez señalaba el límite entre el Conventus Cluniensis y el Caesaraugustanus.

Inscripción votiva CIL II 2552 erigida en honor de Júpiter, del águila de la Legio VII Gemina por la salud de los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero procedente Villalís (León), en la que, entre otros cargos, aparece como dedicante el procurator metallorum y liberto imperial Hermes.
En cada una de las sedes conventuales se organizó el culto imperial, dedicado al Genius Augusti y a los emperadores divinizados, con un sacerdocio propio, masculino –flamines Augusti– y femenino –flaminicae Augusti–, elegidos de entre las élites de las comunidades privilegiadas –coloniae et municipia– de la provincia. Anualmente se designaba de entre ellos a un flamen y a una flaminica –no era extraño que fuesen matrimonio– para ocuparse del culto imperial a nivel provincial, desempeñando sus funciones en el foro provincial de la capital de la provincia, Tarraco.
La administración fiscal de la Tarraconensis, por su parte, dependía de un procurador imperial –procurator Caesaris–, nombrado directamente por el emperador de entre los miembros del ordo equester, cuya sede también se hallaba en la capital de la provincia, y cuya misión era supervisar la recaudación de impuestos de toda la provincia. Sin embargo, a partir de finales del siglo I o comienzos del siglo II, la zona de minería aurífera del noroeste de la provincia empezó a ser administrada por un procurador específico –procurator metallorum–, cargo desempeñado normalmente por un liberto imperial, que tenía su base en Asturica Augusta, capital del conventus Asturicensis. Los procuratores dependían directamente del emperador y no del gobernador provincial, aunque, evidentemente, ambos cargos debían colaborar para la correcta administración de la provincia.

El tejido urbano de la provincia[


Distribución provincial de Hispania en 10, con el trazado de las principales calzadas y las ciudades más importantes
El último escalón de la administración del Imperio Romano estaba formado en todas las provincias por las ciudades (lat. civitates), organizadas políticamente a la romana (coloniae, municipia) o de manera tradicional, conservando las instituciones prevías a la conquista romana, aunque, en este último caso, con la directa supervisión de los gobernadores provinciales. El grado de autonomía de estas comunidades, tanto romanas como indígenas, era bastante alto, y, en general, podían resolver sus asuntos sin excesivas intromisiones de los gobernadores provinciales. Las comunidades indígenas tendían, progresivamente, a asimilar sus instituciones de autogobierno a las de los municipios y colonias romanas, aunque la principal diferencia entre ambos tipos de comunidades era la aplicación de la legislación romana, obligatoria para los ciudadanos de colonias y municipios, orientativa para las no romanas, excepto en las relaciones con el poder imperial y con ciudadanos romanos particulares, casos en los que la legislación romana se aplicaba por encima de los derechos locales.

Lucerna romana del siglo I procedente del Municipium Urbs Victrix Osca, la actual Huesca, que denota un alto grado de implantación de la romanidad en el valle medio del Ebro.
Según los geógrafos antiguos Estrabón, Plinio, quien fue procurator de la provincia, y Ptolomeo, el número de ciudades de la Tarraconensis era considerable, sobre todo en el valle del Ebro y la costa del mar Mediterráneo, reduciéndose su número a medida que se avanzaba hacia el Norte, hacia la costa del Cantábrico, y hacia el Oeste, hacia la futura Gallaecia.
Sin contar las comunidades que existían en las Islas Baleares, Plinio afirma[8] que:
nunc universa provincia dividitur in conventus VII, Carthaginiensem, Tarraconensem, Caesaraugustanum, Cluniensem, Asturum, Lucensem, Bracarum. accedunt insulae, quarum mentione seposita civitates provincia ipsa praeter contributas aliis CCXCIII continet, oppida CLXXVIIII, in iis colonias XII, oppida civium Romanorum XIII, Latinorum veterum XVIII, foederatorum unum, stipendiaria CXXXV.
C. Plinio Secundo. Naturalis Historia III, 18.[9]
Esto significa que en los 7 conventos jurídicos que integraban la provincia Tarraconensis existían 293 ciudades, aparte de las comunidades o ciudades contributae (dependientes de otras), de las que 179 tenían un núcleo urbano –oppidum–. Las ciudades estaban a su vez divididas, según su estatuto, en 12 colonias, 13 ciudades con pleno derecho de ciudadanía –oppida civium Romanorum–, 18 municipios de derecho latino antiguo, 1 ciudad federada –aliada sin derecho de ciudadanía– y 135 ciudades tributarias o estipendiarias. Las otras 114 eran civitates o comunidades sin oppidum, como la mayor parte de las de los conventos del Noroeste y del Cluniense.[10]

Retrato del emperador Vespasiano en un denario, quien extendió la ciudadanía latina a todas los comunidades hispanas con el Edicto de Latinidad de 74.
Las comunidades privilegiadas de la provincia Tarraconensis de origen cesariano, triunviral o augústeo, colonias y municipios, fueron adscritas a la tribu Galeria, excepto Caesaraugusta, que lo fue a la Aniensis.
Según nos informa Plinio el Viejo, el siguiente cambio de importancia fue la concesión por el emperador Vespasiano a toda Hispania del derecho latino.
Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum(¿s?) procellis rei publicae Latium tribuit.
C. Plinio Segundo. Naturalis Historia III, 30
Así, en el año 74 d. C.[11] Vespasiano, mediante el Edicto de Latinidad, otorgó la ciudadanía latina menor –ius Latii minor– a todas los comunidades de Hispania, lo que permitía obtener la ciudadanía romana a todas aquellas personas que hubieran desempeñado magistraturas municipales –duovirato o edilidad– en su comunidad, una vez que fuera transformada en municipio por orden imperial, mientras que el resto de los habitantes adquirían la ciudadanía latina, que les permitía gozar legalmente del derecho de hacer negocios de acuerdo con la ley romana –ius commercii– y de casarse a la romana –ius conubii–, en iustae nuptiae.
La concesión de este derecho fue aprovechada por bastantes comunidades estipendiarias y contributae de la Tarraconensis para transformarse en municipios, como es el caso de Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos), Bergidum Flavium (Torre del Bierzo, El Bierzo, León), Segovia, Duratón (Segovia, ¿tal vez Confluenta?), o Aqua Flaviae (Chaves, Portugal), por citar unas pocas. Los ciudadanos romanos así promocionados en todos estos nuevos municipios fueron adscritos a la tribu Quirina, y así lo hacían constar en la origo dentro de su nombre.

Acueducto romano de las Ferreras o Pont del Diable, que abastecía de agua a Tarraco, la capital de la provincia, desde época de Augusto.

Teatro romano de Caesaraugusta, capital de un conventus iuridicus, edificado bajo Augusto y Tiberio para dotar a la ciudad más importante del valle del Ebro

Restos de una casa romana en Vareia (Logroño).

Teatro romano de Clunia Sulpicia, edificado bajo Tiberio para monumentalizar la ciudad más importante, junto con Asturica Augusta de la cuenca del Duero, capital del conventus iuridicus más extenso de Hispania

Acueducto de Segovia, edificado bajo Domiciano y remozado bajo Trajano, dentro del proceso de municipalización flavio en toda Hispania, proporcionó a este municipio un elemento singular a la par que útil

Detalle de las ruinas de Iuliobriga, la ciudad más importante de la Cantabria romana, apreciándose aún las columnas de los pórticos que marcaban su Decumanus Maximus.

Torre de Hércules, faro romano construido en el siglo II en el Municipium Flavium Brigantium en La Coruña.

Puente de Trajano en Aqua Flaviae en el que la inscripción llamada cadrao dos pobos indica que su construcción fue sufragada por 10 comunidades de la zona y construido con ayuda de la Legio VII Gemina
Las principales ciudades, de fundación romana ex novo o con origen griego –las menos– o prerromano, de la provincia
 
 

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